Expediente No. 956-2013

Sentencia de Casación del 22/10/2014

“…el fallo emitido por la Sala de Apelaciones y por el sentenciador no se encuentran ajustados a derecho, el primero porque no acreditó debidamente que el sindicado haya tenido una alteración de carácter temporal, que haya incidido sobre la capacidad de razonamiento del sujeto, que a la vez le haya impedido prever el resultado de su acción (…) Y el segundo por considerarse que la conducta del sindicado encuadraba en el delito de femicidio por el presupuesto de misoginia, sin embargo no quedó acreditado el odio, desprecio contra la agraviada por ser mujer.
(…) si existe inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, es a favor del condenado, toda vez que quedó acreditado que el sindicado tomó su arma y disparó directamente contra la víctima, por lo que su conducta encuadra en el delito de homicidio, ello debido a que en el delito de homicidio se requiere el dolo (…) que en todo caso fue lo que quedó acreditado; sin embargo en atención al principio de la reformatio in peius, no se modifica la calificación jurídica realizada por el juez sentenciador, ni la condena en contra del ahora casacionista…”